• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2804/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia: el progenitor, al solicitar la custodia compartida, que fue concedida en apelación, propuso una pensión de alimentos de 200 ó 250 euros y sin embargo la sentencia recurrida fijó una pensión de 150 euros mensuales, con grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido. Asimismo, se estima parcialmente el recurso de casación sobre el uso del domicilio. Concurren todos los criterios determinados por la jurisprudencia para la adopción de una guarda y custodia compartida en interés del menor, tal y como acuerda la sentencia recurrida, pero de conformidad con los arts. 93 y 96 CC se establece que la limitación del uso de la vivienda que fue familiar, titularidad exclusiva del padre, por parte de madre e hijo a un plazo de dos años, que fue establecida por la Audiencia Provincial, se computará desde la fecha de la sentencia de la Sala Primera, al considerar que el de la madre y el menor es el interés más necesitado de protección, y ello para facilitar la transición económica al nuevo modelo de custodia. En relación a la pensión de alimentos, los fija en la cantidad de 250 euros a cargo del padre, pese a que las estancias del menor son paritarias con ambos progenitores, dada la divergente capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3460/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden de examen en sentencia cuando la supuesta infracción procesal está en directa conexión con el recurso de casación de forma que la prosperabilidad de este último deja sin sentido el examen del anterior. Renuncia de derechos: declaración de voluntad, recepticia o no, dirigida a la dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica; debe ser personal, clara, terminante e inequívoca, sin condición, expresa o tácita, pero mediante actos concluyentes claros e inequívocos. Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: deben apreciarse las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto. Especial atención a dos factores: el interés más necesitado de protección (compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres); y si la vivienda que es domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. Atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda para facilitar la efectiva convivencia con sus hijos. Atribución temporal limitada según las circunstancias concurrentes. Periodo de transición a la nueva situación derivada de la custodia compartida: precedentes jurisprudenciales que lo fijan en uno, dos, tres años, por años alternos o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1941/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 472/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que no había acogido la pretensión de intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, que consideraba lesivas determinadas expresiones contenidas en el escrito de contestación y en las respuestas dadas en un interrogatorio, con ocasión de un procedimiento de familia. En el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto, el honor y la libertad de expresión y defensa, se reitera la doctrina jurisprudencial existente. La libertad de expresión se encuentra intensamente reforzada cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, siempre que exista una conexión de las expresiones proferidas con el derecho de contradicción, esto es, que sean precisas para rebatir o fundar las pretensiones ejercitadas, y se respeten los límites del derecho de defensa, que en ningún caso ampara el insulto, ni permite vejar a la contraparte. En el caso litigioso, las expresiones consideradas lesivas consisten en las afirmaciones de la demandada de que la adicción del actor a sustancias estupefacientes fue la causa del divorcio; esas alegaciones de sospecha sobre el ambiente en el que se desarrollaría la custodia paterna, están vinculadas al objeto del proceso y no fueron difundidas más allá del proceso de familia. No cabe confundir la falta de prueba de las imputaciones con la falsedad de las mismas, a efectos del indicado juicio de ponderación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6538/2019
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5288/2020
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de la custodia compartida: las relaciones entre los progenitores están gravemente deterioradas y el co-parenting (relaciones con respecto al cuidado y atención de las hijas) es de muy mal pronóstico. En el caso: el padre está incurso en un proceso penal como investigado, en el que se ha dictado auto en el que se aprecian indicios de criminalidad por haber agredido a la madre; no estamos ante una simple denuncia, sino ante una denuncia corroborada por una resolución judicial, que le da crédito y consistencia tras la práctica de diligencias penales; no hay pruebas sobre la comisión de otros hechos atribuidos al padre (abusos sexuales, amenazas y vejaciones) por haberse desarrollado en el ámbito privado; el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género se refiere una relación de disfuncionalidad y no a una situación de violencia sobre la mujer mantenida y continuada, pero sí se refiere a un contexto de control y de celos; la madre ha formulado escrito de acusación en la causa penal; de la exploración de la menor resulta que, tanto ella como su hermana ya mayor de edad, prefieren la convivencia con la madre, que dada la profesión del padre (transportista) tiene mayor disponibilidad para el cuidado de la menor. El beneficio de la menor se conjuga mejor, atendidas las circunstancias, con la atribución a la madre de su custodia, sin perjuicio del derecho de visitas del padre, respecto al que no existen indicios de violencia sobre la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3277/2020
  • Fecha: 24/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso promovido por la esposa. Las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo respecto de la guarda y custodia compartida del hijo menor conforme a un plan de parentalidad consensuado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda, acuerda la disolución del matrimonio, la guarda y custodia compartida y, en cuanto a la atribución de la vivienda familiar, que cuando el menor esté bajo la guarda del padre se tendrá por tal la vivienda la que viene ocupando propiedad de la esposa hasta que el menor tenga 12 años. Interpuesto por la demandante recurso de apelación, se desestima y confirma la de primera instancia. En el recurso se alega que la vivienda cuyo uso ha sido atribuida al demandado es propiedad privativa suya y no constituye la vivienda familiar, siendo el demandado propietario de otro inmueble en la ciudad al que se podría trasladar el menor cuando le corresponda el ejercicio de la custodia. La Sala estima el recurso de casación de la madre al considerar que la vivienda cuyo uso se atribuye al padre no tiene carácter de vivienda familiar al no ser habitada por los progenitores e hijo hasta la ruptura, sino cedida en precario.

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